Aprovechamos que a partir de mañana, 24 de septiembre de 2020, será de aplicación OBLIGATORIA el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código técnico de la Edificación, para comentaros los nuevos cambios que se han introducido y cuales han sido los motivos que han propiciado este cambio de normativa.
Cada vez somos más conscientes del riesgo que para nosotros representa el cambio climático. Esto ha llevado a implementar una serie de medidas para reducir el impacto de las edificaciones en la producción de grandes emisiones de C02. Por otro lado, como ya dijimos anteriormente, el precio de la energía no deja de subir y se trata de un suministro externo que no podemos controlar. Lo que sí podemos hacer es reducir la necesidad de energía. El nuevo Documento Básico de Ahorro de energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación contribuye a combatir el cambio climático y a reducir la cantidad de energía consumida, exigiendo una mayor eficiencia energética de los edificios.
¿Qué es el Código Técnico de la Edificación (CTE)?
El CTE es el marco normativo que fija las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

¿Cuáles son las modificaciones aprobadas?
Según el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, se han aumentado TODAS las exigencias en ahorro de energía (DB-HE), se introduce una nueva exigencia básica contra el gas radón (DB-HS6) y cambia la regulación relativa a la propagación exterior de incendio (DB-SI).
¿Cuando debió entrar en vigor este Real Decreto 732/2019 y como afecta a las licencias municipales?
– Para aquellos casos de obra de nueva construcción o de intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir antes del 27 de diciembre de 2019, no será de aplicación.
– Para aquellos que hayan obtenido la licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, deberán comenzar la obra antes de la fecha determinada o en caso contrario tendrán que adaptar el proyecto al Real Decreto 732/2019.
– En los casos donde la licencia municipal se obtuviera entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, deberán comenzar la obra en el plazo previsto según la licencia obtenida contabilizando a partir del 1 de junio. En el caso que no se hubiera previsto un plazo de inicio de las obras, tendrá un límite de inicio de las mismas de 6 meses a partir del 1 junio.
– Se planteó un periodo de aplicación voluntaria de esta normativa que finalizaba el 27 de junio de 2020. A raíz de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicho periodo de aplicación voluntaria de las nuevas modificaciones del Código Técnico de la Edificación se amplió llegando a tener una duración de 6 meses más el número de días hábiles que duró el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, contando a partir de ese mismo día.
– Por lo tanto a partir de mañana, 24 de septiembre de 2020, será de aplicación obligatoria la nueva normativa que afecta al CTE para obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes.

¿Cuáles son los motivos de este cambio?
· La idea de controlar la demanda energética estaba presente en el anterior CTE de 2013 utilizando la propia demanda energética del edificio como indicador reglamentario. El nuevo DB-HE1 pretende que en el edificio se alcancen las condiciones climáticas y de confort según su uso, gracias a un diseño y construcción que tenga una muy baja demanda de energía. Para ello se pretende modificar las exigencias para conseguir un buen comportamiento bioclimático del edificio a través de una envolvente de calidad que responda a las tres formas de transmisión de la energía: la transmitancia térmica global (conducción), el control solar (radiación) y la permeabilidad del edificio (convección).
· En el interior de los edificios pueden existir peligros derivados de las concentraciones de radón en espacios cerrados. El gas radón proviene principalmente del terreno. Las mayores cantidades de este gas se localizan en plantas inferiores, tales como plantas bajas y sótanos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció que puede estar expuesto prolongadamente al radón influye peligrosamente en el desarrollo del cáncer de pulmón en seres humanos. Es por ello que se incorpora la nueva sección de protección frente al gas radón (DB-HS6) para asegurar una ventilación que facilite que el radón llegue al exterior y se diluya en el aire.
· Los cambios exigidos en la eficiencia energética de la envolvente de los edificios han provocado una evolución de las soluciones constructivas de fachada. Se han realizado así pues algunos ajustes en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB-SI) para adecuar correctamente el riesgo de propagación exterior del fuego. Se cambia la clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos y de los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas.
Deja una respuesta